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El derecho exuberante

EL DERECHO EXUBERANTE
16 de mayo de 2010
México ha tenido un grave problema: no ha definido para qué sirve el derecho. La realidad se ha manoseado sin modificarla a través de normas jurídicas que parten de distorsiones graves. Por un lado, el diagnóstico de las conductas que se quieren modificar y, por el otro, la imprecisión de los valores que deben inducir a esas conductas.
El derecho sirve para muy poco y a veces es más lo que estorba; no hace mejores a los hombres, sino que intenta evitar que seamos peores. Es, en fin de cuentas, una teoría que intenta aproximarse a la práctica, respaldada por la autoridad del Estado y por la conciencia legal de gobernantes y gobernados. Solamente se puede legislar sobre lo que es reformable y una norma jurídica que se concibe con la convicción previa de su imposible realización deviene demagogia o letra muerta.
Veamos cómo algunas voces notables han concebido el derecho para confirmar los contrastes:
Hidalgo pedía leyes suaves, benéficas y adecuadas a las circunstancias de cada pueblo.
Morelos depositaba su confianza en las buenas leyes. Señalaba que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y se aumente el jornal del pobre, de tal suerte que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto. Por eso en la Constitución de Apatzingán quedó establecido que la ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común. En ese documento se llegó inclusive a hablar del concepto de felicidad.
Justo Sierra señalaba que la Constitución de 1857 era romántica pero poco efectiva. Y es que la burocracia porfirista consideraba que los mexicanos son incapaces de gobernarse a sí mismos democráticamente; necesitan de un padre benévolo que los guíe y que aplique flexiblemente el sentido general de la ley.
Emilio Rabasa afirmaba contundentemente: “Todo lo hemos esperado de la ley escrita y la ley escrita ha demostrado su incurable impotencia”.
Manuel Gómez Morin opina: “…hacemos leyes ambiguas, plagadas de errores gramaticales, propicias a todas las interpretaciones, confusas en su ideología, faltas de un plan, de una idea central, que armonice con el conjunto, que le dé fuerza y que permita una interpretación correcta en los innumerables casos en que la duda y la laguna en la ley no pueden evitarse”.
Muchos autores clasifican los diferentes sistemas jurídicos en dos grandes rubros: 1) los que son conducidos por las costumbres, por lo que el legislador únicamente plasma en la ley lo que la realidad ya ha convalidado y, 2) los que se orientan por un derecho deliberado; esto es, por normas que emanan de órganos colegiados y que pretenden orientar la realidad. El problema, en el segundo grupo, consiste en que muchas veces esos órganos colegiados están atrofiados y, por lo tanto, el derecho no guía la realidad, sino que la sigue. Es decir, va detrás de ella. En tal caso, no cambia al compás de las modificaciones de la realidad social, derivando en formas anquilosadas, fósiles y lejanas a los hechos vivos.
Nuestro derecho es malo. No se ha definido adecuadamente el ámbito de lo jurídico. No se ha definido correctamente sobre qué legislar y muchas veces nos orientamos por ocurrencias. Recientemente un legislador, sin conocimiento alguno, proponía la barbaridad de una Ley de Cultura.
No toda la sociedad debe ser legalizada y se tiene que desechar la idea de que emitiendo una ley o creando más burocracia se resuelven los problemas. La experiencia demuestra que de esa manera las soluciones se complican en la mayoría de los casos.
Desgraciadamente, a diferencia de otras disciplinas en las que sólo intervienen los profesionales, el derecho es una materia que, por su naturaleza, está en manos de corrientes de opinión, de intereses particulares o de partidos. Siempre resulta insuficiente, siempre es mejorable y, por lo tanto, nunca es definitivo.
Nuestra Constitución es un mal texto jurídico. Su contenido emana de dos filosofías políticas: el liberalismo individualista del Constituyente del 56-57 y el nacionalismo estatista del Constituyente del 16-17. Documento abigarrado y discordante, ni siquiera logra deslindar lo público y lo privado. Única constitución en el mundo que consigna derechos que protegen al Estado de los individuos, cuando precisamente el origen de las constituciones está en la defensa de la persona frente al aparato estatal.
Al inicio de la década de los años noventa se dio una intensa revolución constitucional. En América Latina casi todos los países se han dado un nuevo texto, incorporando las nuevas corrientes. La culminación de este gran movimiento lo establece sin duda la Constitución de la Unión Europea que desafortunadamente no culminó con éxito.
En México el debate es añejo: una nueva constitución o seguimos parchando el texto actual. Me parece que el artículo 135 constitucional, por su rigidez, no deja más remedio que seguir parchándola. El Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución nos deberían convocar a señalar prioridades y a asumir la tarea. En los últimos cambios profundos a nuestra Carta Magna es fácilmente detectable que los poderes Ejecutivo y Legislativo actuaron ante hechos ya consumados. Se terminó el reparto legal de la tierra cuando ya no había tierra por repartir. Se reconoció el derecho a impartir educación religiosa en los recintos escolares particulares cuando esto era ya práctica común. El reconocimiento de la personalidad de la Iglesia y su relación con el Estado acabó con una enorme y añeja simulación.
La tarea, pues, es urgente. Es criminal que México no progrese por no modificar leyes. Eso refleja mezquindad y rechazo a la preeminencia del interés nacional. Duele que en las evaluaciones mundiales, por culpa de una mala normatividad, México tenga una mala calificación. Ojalá pronto asumamos la tarea.